NOVEDADES EN LOS
TRIBUTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DECRETO LEY 4/2013 DEL 6 AGOSTO 2013
IMPUESTO SUCESIONES
(HERENCIAS) Y DONACIONES
Por una parte se aumentan las
reducciones a la base imponible por parentesco, pero por el contrario perdemos
bonificaciones. Así pues las reducciones pasan de 40.000 euros a 100.000 euros
y las bonificaciones bajan del 99% al 75%, pero además, el limite bonificable
en el caso de donaciones antes era de 420 mil euros, y ahora esta limitado a
150 mil euros.
Reducciones por parentesco
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
Descendientes o adoptados menores de 21 años.
Hijos o adoptados de 21 años o más, o padres o adoptantes del donante.
|
40.000 €
|
100.000 €
|
Cónyuges, descendientes o adoptados de 21 años o más, o
ascendientes o adoptantes del causante.
|
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga
el causahabiente o
donatario, con un límite de 96.000 €
|
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga
el
causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €
|
Para el supuesto de adquisiciones inter
vivos: En casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean
nietos o abuelos del donante.
|
40.000
€, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o
donatario, con un límite de 96.000 €
|
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga
el
causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €
|
Bonificaciones
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
Adquisiciones mortis causa, por parentesco y discapacidad
|
99 %
|
75%
|
Adquisiciones inter vivos, por parentesco
|
99%, con el límite de 420.000 €
|
75%, con el límite de 150.000 €
|
Adquisiciones inter vivos, por discapacidad
|
99%
|
75%
|
¡Muy Importante! Las
bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a
los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la
Administración. Es decir, si los causahabientes o donatarios no declaran las
adquisiciones (herencia/donación) y son requeridos por la Administración, no podrán
aplicar las bonificaciones.
Un truco habitual en el caso de
sucesiones (herencias) era esperar a la prescripción del tributo, y así no
tributar por el I.S.D. Siguiendo este ejemplo, en caso de que la administración
le revise, no podrá aplicar la bonificación del 75%.
En el caso de adquisiciones
mortis causa (herencias), se ha aumentado el límite de la reducción por
adquisición de la vivienda habitual del causante, pasando a 150.000 euros.
Además el requisito para aplicar
esta reducción era mantener la vivienda por un plazo de diez años, disminuyendo
con el nuevo Decreto Ley a 5 años.
Reducciones por adquisición de la vivienda habitual del causante
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
Importe
|
95%, con el límite de 122.606,47 €
|
95%, con el límite de 150.000 €
|
Plazo para el mantenimiento de la adquisición por el heredero
|
10 años
|
5 años
|
Se establece una nueva obligación formal de
información del sujeto pasivo, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, relativa a los siguientes bienes de los que fuera titular el
causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento:
a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a
la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en
cuenta.
b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás
valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
c) Acciones y participaciones en el capital
social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva
(Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
d) Acciones y participaciones en el capital
social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas,
negociadas en mercados organizados.
En concreto esta nueva obligación de información
consiste en aportar documentación acreditativa de los movimientos efectuados
hasta un año antes del fallecimiento del causante. No obstante, debe de tenerse
en cuenta que están excluidos de la presente obligación los sujetos pasivos
incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual
o inferior a 100.000 euros.
IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITP y AJD)
Tipos de gravamen por ITP
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
INMUEBLES
|
Carácter general
|
8%
|
10%
|
Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual
de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio
empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o PYMES por ellos creadas
|
8%
|
8%
|
MUEBLES
|
Carácter general
|
4%
|
6%
|
Automóviles de turismo, vehículos todoterreno,
motocicletas y ciclomotores, excluidos los
históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12
años
|
4%
|
Cuotas
fijas
|
Bienes suntuarios y antigüedades
|
4%
|
8%
|
Tipos de gravamen por AJD
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
Carácter general
|
1,2%
|
1,5%
|
En determinados ámbitos se establece el tipo de
gravamen por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 8 por
100, que resulta aplicable para:
a) la adquisición de viviendas de protección
pública de régimen general, que sean primeras viviendas habituales, así como
para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las
referidas viviendas;
b) la adquisición de la primera vivienda habitual
de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto
pasivo adquirente.
c) la adquisición de bienes inmuebles incluidos
en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o
de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede
sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas condiciones de
radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la
plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado
importe.
d) la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes
menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades
mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de
35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana,
mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado
importe.
Como novedad, se elimina la obligación de presentar la
declaración del impuesto sobre ITP y AJD, sino que será suficiente con la
acreditación del pago, a los efectos de la tramitación del cambio de
titularidad del vehiculo ante el órgano en materia de trafico.
NUEVOS PLAZOS DE
PRESENTACIÓN
Plazos de presentación
|
Antes
|
Decreto Ley 4/2013
|
Sucesiones
|
6 meses
|
6 meses
|
Donaciones
|
30 días hábiles
|
1 mes
|
Actos jurídicos Documentados
|
30 días hábiles
|
1 mes
|
Consolidación del dominio por fallecimiento del
usufructuario
|
6 meses
|
6 meses
|
Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales
a particulares para su reventa
|
30 días hábiles
|
20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de
liquidación que corresponda
|