lunes, 22 de diciembre de 2014

AUTONOMO vs ASALARIADO




 ¿Es constitucional que los autónomos siempre paguen más que un asalariado?

Veamos un ejemplo, un trabajador sin hijos que gane 22.726 euros –el sueldo medio según el INE– sufre hoy un tipo de retención del 15% y su sueldo neto –tras descontar los 1.443 euros por cuotas sociales– suma 17.874 euros al año o 1.489,5 euros al mes. A partir de enero, en la nómina de este empleado el tipo de retención se fijará en el 13,59% y el sueldo anual subirá en 320 euros hasta los 18.194,4 euros al año. El sueldo mensual aumentará en 26,7 euros y quedará en 1.516,2 euros mensuales. Supone un incremento del salario del 1,79%. Si se ve por el lado del pago de impuestos, este contribuyente abonará por IRPF 3.088,46 euros, un 9,4% menos que ahora.

Si estos mismos ingresos los obtiene un Autónomo Profesional (ingeniero, abogado, comercial, …) la retención será del 19%, pero de sus ingresos brutos, que pueden no ser su neto como en un asalariado, por lo que la retención aún sería superior.

Y si esto mismo corresponde a un autónomo con actividad empresarial, tendrá que pagar a cuenta cada trimestre el 20%.

¿Y eso porque?

domingo, 7 de diciembre de 2014

miércoles, 3 de diciembre de 2014


NUEVAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y DISCAPACIDAD

Te acompañamos las novedades WEB que la AEAT nos ha remitido en relación a las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, que se podrá solicitar de forma anticipada.


Los beneficiarios de los nuevos impuestos negativos podrán solicitar a la Agencia Tributaria a partir de enero el abono anticipado

Nuevas deducciones para la familia
  • Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
  • La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los posibles beneficiarios informando de los requisitos y procedimiento para la solicitud del cobro mensual
  • Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
  • La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero
1 de diciembre de 2014.- Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado
La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numero
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas to­tales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
- Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
Sin otro particular, recibe un cordial saludo, 

jueves, 16 de octubre de 2014

Los autónomos con tarifa plana la conservarán si contratan a alguien

  • Se corrige de este modo uno de los fallos más criticados a la rebaja de cuotas aplicada a los nuevos autónomos
  • Los emprendedores solo pagarán 50 euros de cotización durante 18 meses hagan los contratos que hagan

http://cincodias.com/cincodias/2014/10/15/economia/1413372499_212608.html?_mrMailingList=921&_mrSubscriber=978

martes, 7 de octubre de 2014

¿Quieres conocer cuál será tu pensión de jubilación?


El Instituto BBVA de Pensiones ha lanzado un simulador de la pensión pública adaptado a las últimas reformas de la Seguridad Social, una herramienta que permite conocer al usuario cuál es la fecha de jubilación esperada y la pensión pública que recibirá a partir de ese momento.


Leer más:  ¿Quieres conocer cuál será tu pensión de jubilación?  http://www.invertia.com/noticias/quieres-conocer-sera-pension-jubilacion-2986898.htm#lyF3gFcAw2tDIR3L

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El Instituto BBVA de Pensiones ha lanzado un simulador de la pensión pública adaptado a las últimas reformas de la Seguridad Social, una herramienta que permite conocer al usuario cuál es la fecha de jubilación esperada y la pensión pública que recibirá a partir de ese momento


Leer más:  ¿Quieres conocer cuál será tu pensión de jubilación?  http://www.invertia.com/noticias/quieres-conocer-sera-pension-jubilacion-2986898.htm#lyF38mXXiYRsVYTi
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¿Quieres conocer cuál será tu pensión de jubilación?

El Instituto BBVA de Pensiones ha lanzado un simulador de la pensión pública adaptado a las últimas reformas de la Seguridad Social, una herramienta que permite conocer al usuario cuál es la fecha de jubilación esperada y la pensión pública que recibirá a partir de ese momento


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¿Quieres conocer cuál será tu pensión de jubilación?

El Instituto BBVA de Pensiones ha lanzado un simulador de la pensión pública adaptado a las últimas reformas de la Seguridad Social, una herramienta que permite conocer al usuario cuál es la fecha de jubilación esperada y la pensión pública que recibirá a partir de ese momento.


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domingo, 18 de agosto de 2013

NOVEDADES EN LOS TRIBUTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DECRETO LEY 4/2013 DEL 6 AGOSTO 2013



NOVEDADES EN LOS TRIBUTOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DECRETO LEY 4/2013 DEL 6 AGOSTO 2013


IMPUESTO SUCESIONES (HERENCIAS) Y DONACIONES

Por una parte se aumentan las reducciones a la base imponible por parentesco, pero por el contrario perdemos bonificaciones. Así pues las reducciones pasan de 40.000 euros a 100.000 euros y las bonificaciones bajan del 99% al 75%, pero además, el limite bonificable en el caso de donaciones antes era de 420 mil euros, y ahora esta limitado a 150 mil euros.


Reducciones por parentesco

Antes

Decreto Ley 4/2013
Descendientes o adoptados menores de 21 años.
Hijos o adoptados de 21 años o más, o padres o adoptantes del donante.

40.000 €

100.000 €
Cónyuges, descendientes o adoptados de 21 años o más, o ascendientes o adoptantes del causante.
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o
donatario, con un límite de 96.000 €
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el
causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €
Para el supuesto de adquisiciones inter
vivos: En casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean
nietos o abuelos del donante.
40.000
€, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o
donatario, con un límite de 96.000 €
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el
causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €


Bonificaciones

Antes

Decreto Ley 4/2013

Adquisiciones mortis causa, por parentesco y discapacidad

99 %

75%

Adquisiciones inter vivos, por parentesco

99%, con el límite de 420.000 €

75%, con el límite de 150.000 €

Adquisiciones inter vivos, por discapacidad

99%

75%


¡Muy Importante! Las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración. Es decir, si los causahabientes o donatarios no declaran las adquisiciones (herencia/donación) y son requeridos por la Administración, no podrán aplicar las bonificaciones.
Un truco habitual en el caso de sucesiones (herencias) era esperar a la prescripción del tributo, y así no tributar por el I.S.D. Siguiendo este ejemplo, en caso de que la administración le revise, no podrá aplicar la bonificación del 75%.


En el caso de adquisiciones mortis causa (herencias), se ha aumentado el límite de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, pasando a 150.000 euros.
Además el requisito para aplicar esta reducción era mantener la vivienda por un plazo de diez años, disminuyendo con el nuevo Decreto Ley a 5 años.



Reducciones por adquisición de la vivienda habitual del causante

Antes

Decreto Ley 4/2013

Importe

95%, con el límite de 122.606,47 €

95%, con el límite de 150.000 €

Plazo para el mantenimiento de la adquisición por el heredero

10 años

5 años


Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativa a los siguientes bienes de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento:
a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
c) Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
d) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.
En concreto esta nueva obligación de información consiste en aportar documentación acreditativa de los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento del causante. No obstante, debe de tenerse en cuenta que están excluidos de la presente obligación los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITP y AJD)


Tipos de gravamen por ITP

Antes

Decreto Ley 4/2013



INMUEBLES
Carácter general
8%
10%
Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o PYMES por ellos creadas



8%



8%




MUEBLES
Carácter general
4%
6%
Automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los
históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12
años


4%


Cuotas
fijas
Bienes suntuarios y antigüedades
4%
8%


Tipos de gravamen por AJD

Antes

Decreto Ley 4/2013
Carácter general
1,2%
1,5%

En determinados ámbitos se establece el tipo de gravamen por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 8 por 100, que resulta aplicable para:
a) la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean primeras viviendas habituales, así como para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas;
b) la adquisición de la primera vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente.
c) la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe.
d) la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.

Como novedad, se elimina la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre ITP y AJD, sino que será suficiente con la acreditación del pago, a los efectos de la tramitación del cambio de titularidad del vehiculo ante el órgano en materia de trafico.



NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN


Plazos de presentación

Antes

Decreto Ley 4/2013

Sucesiones

6 meses

6 meses

Donaciones

30 días hábiles

1 mes

Actos jurídicos Documentados

30 días hábiles

1 mes

Consolidación del dominio por fallecimiento del
usufructuario

6 meses

6 meses
Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales a particulares para su reventa

30 días hábiles
20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda






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